Posicionamiento OSC y Académicos ante Iniciativa Fiscal 2017

Ciudad de México, 26 de septiembre de 2016

Secretario José Antonio Meade Kuribreña
Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Gina Andrea Cruz Blackledge
Comisión de Hacienda, Cámara de Diputados

Presentes

Estimados señor Secretario y señora Presidenta de la Comisión:

El día 8 de septiembre del presente en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados fueron publicadas una serie de iniciativas para modificar el marco fiscal, entre ellas, algunas medidas normativas para las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), en particular para aquellas que cuentan o pretendan contar con la autorización como donataria.

Al respecto un grupo plural de representantes de la sociedad civil y la academia, con experiencia en investigación y construcción de nuestro marco normativo, deseamos manifestar nuestra preocupación y un enérgico rechazo a las siguientes propuestas:

  • Liquidación forzosa de patrimonio en caso de perder la autorización, así como por cambio de residencia

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) Artículo 82. Fracción V.

La disposición determinaría la obligación para que las donatarias tengan que deshacerse de su patrimonio al momento de cambiar de residencia para efectos fiscales, por revocación de la autorización para recibir donativos deducibles o cuando la vigencia de dicha autorización haya concluido y no se haya renovado dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.

En la práctica los tres supuestos constituyen una liquidación de la OSC, ya que no podría operar sin patrimonio, y constituye una medida extrema que vulnera el principio de proporcionalidad y constituiría un obstáculo al ejercicio constitucional de Libertad de Asociación. De acuerdo a datos de la propia Secretaría de Hacienda para el periodo entre 2014 y 2015, disminuyó en poco menos del 5% el número de donatarias autorizadas. Con las modificaciones a la normatividad propuestas anualmente más de 400 OSC tendrían que cerrar sus puertas al perder su patrimonio, la gran mayoría por una omisión administrativa.

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Los siguientes temas, derivados del principio de proporcionalidad, son considerados en este posicionamiento:

La exigencia no se adecua al fin: La sanción no resulta adecuada para alcanzar el fin que la justifica puesto que lejos de proteger el patrimonio para el interés público inhibirá a muchas OSC de procurar la autorización como donataria puesto que existirá temor al riesgo que implica la pérdida de un patrimonio construido, en algunos casos, inclusive antes de dicha autorización.

Los supuestos de revocación de autorización o falta de renovación de la revocación no justifican una penalización: Al imponer una penalidad innecesaria a las OSC se comete una injusticia grave ya que en la práctica las liquida sin que estas hayan cometido un acto ilegal, con todos los costos sociales implícitos. La disposición entra en conflicto con el principio constitucional de Libertad de asociación pues si bien no disuelve la organización si obstaculizará el ejercicio del derecho para cientos de casos.

Carencia de proporcionalidad: Ante una omisión administrativa (falta de renovación) se aplica una pena desproporcional que equivale al término de actividades de la OSC. La revocación ya constituía en sí misma una sanción por lo que es innecesaria una medida punitiva que podría inclusive utilizarse para liquidación discrecional de patrimonio y que, en todo caso debería pasar por una denuncia y ser ordenada por un juez.

  • Obligatoriedad a asumir un tipo de organización en forma de gobierno corporativo

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) Artículo 82. Fracción IX. La medida afectaría a donatarias con más de 100 millones de pesos en ingresos anuales o con un patrimonio de 500 millones a través de reglas de carácter general que emita el SAT.

Además de que la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede establecer obligaciones en materia civil, esta disposición es una medida ilegal, violatoria de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, Art. 6 Fracción XII. Que a la letra dice:

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos: […]

XII. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.

Adicionalmente la nueva medida también resulta violatoria de principios internacionales. la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha definido principios para la promoción y protección del derecho de libertad de asociación, mismos que han sido complementados por parte del Relator Especial de las Naciones Unidas para los derechos de libertad de asociación y asamblea pacífica. Uno de los principios enfatiza que una organización es un acuerdo entre personas para la consecución de un objetivo común de interés público. Como tal, implica la libertad no únicamente de asociarse sino de organizarse como mejor convenga a sus objetivos sin ningún tipo de intromisión estatal en la organización interna de las organizaciones.

De acuerdo a la información disponible públicamente sobre ingresos de donatarias autorizadas, aquellas que superan los límites propuestos son un porcentaje muy poco significativo lo que implica que se estaría legislando en lo general con base en supuestos particulares que pudieran ser abordados de manera directa.

  • Certificación para obtener facilidades administrativas

Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 82-Ter. Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles que opten por este proceso podrían obtener facilidades administrativas de acuerdo a reglas generales a publicarse por el SAT.

La propuesta reconoce expresamente en la Gaceta Parlamentaria que: “diseñó un paquete de medidas enfocadas a reducir la complejidad administrativa que dificulta la operación del sector” (XIX). Sin embargo, omite mencionar que una de las mayores razones del incumplimiento de las donatarias es la excesiva carga administrativa en sus obligaciones fiscales. La medida permite vislumbrar que la autoridad considera pertinente generar menores cargas lo cual tendría un efecto directo en incrementar el cumplimiento de las OSC, la protección de su patrimonio y la supervisión de parte de la autoridad al respecto de las obligaciones fiscales de éstas.

Por otro lado, dichos avances no se lograrán a través de una certificación, proceso que ha sido ampliamente debatido y rechazado en diferentes foros entre OSC, con la conclusión general que este tipo de evaluaciones, dirigidos a organizaciones con causas, modelos, experiencias y entornos distintos generan asimetrías puesto que pueden no ser comparables y propiciarán una inequidad en cuanto a las probabilidades de recibir donativos, lo que de nuevo pondrá en riesgo a numerosas organizaciones. Para las potenciales certificadoras puede generar intereses en la selección de las mismas, abre la posibilidad a la arbitrariedad en los criterios y para las organizaciones significará sobrerregulación y costos adicionales en condiciones ya difíciles para acceder a recursos. La creación de una certificación significa un desperdicio de los mecanismos de transparencia, así como del andamiaje jurídico y administrativo ya creado.

Reconocemos avances en la propuesta que abonan a la importancia del reconocimiento del interés público de las organizaciones civiles, entre estos: la no consideración de las cuotas de recuperación para el cálculo del 10% de ingresos exentos no relacionados al objeto social; apertura para que las donatarias autorizadas apoyen económicamente la realización de proyectos productivos de pequeños productores agrícolas y artesanos; la autorización previa, como donataria, sin acreditar actividades y un plazo de 12 meses para presentar la acreditación (aunque un mayor avance sería considerar la CLUNI como acreditación y eliminar el requisito); la existencia de un sistema electrónico para donación expedita de mercancías embargadas y la autorización a instituciones de educación superior para proyectos de emprendimiento.

Exhortamos a la autoridad hacendaria a profundizar en este tipo de medidas de forma que eliminemos los diversos obstáculos, como la acreditación de actividades, lo cual redundará con certeza en un mayor cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las organizaciones y una mayor rendición de cuentas hacia la autoridad y la sociedad.

Coincidimos en el espíritu de fomentar la transparencia y proteger los recursos con los que cuenta la sociedad civil organizada. Sin embargo, estos fines solo se lograrán mediante un nuevo enfoque hacendario, estimulando a las organizaciones y disminuyendo las cargas administrativas para generar de manera conjunta una cultura de confianza y cooperación entre OSC y autoridades. En ese sentido, reconocemos algunas medidas positivas, pero rechazamos enérgicamente aquéllas que atentan contra los derechos, la equidad, la autonomía e inclusive contravienen leyes que han sido fruto del trabajo conjunto entre sociedad civil y gobierno, representan un grave retroceso del marco hacendario y una amenaza para el fomento al asociacionismo, sin que garantice los fines para las cuales las nuevas normas han sido concebidas.

Todas las organizaciones reconocidas por la ley son sujetas de los mismos derechos y por lo tanto merecen especial protección y apoyo de parte del Estado ya que éste se beneficia directamente de una sociedad civil, activa, fuerte y en permanente crecimiento y desarrollo, siendo una de las mejores garantías de fortalecimiento de la vida democrática y la participación ciudadana en nuestro país.

Atentamente,
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