La gestión (o el control) policial de la protesta (en inglés, protest policing) es una preocupación central tanto para activistas como para investigadoras e investigadores de los movimientos sociales. Las formas como se controlan policialmente las protestas y las razones para hacerlo varían significativamente. Cuando la policía es vista como garante de los derechos cívicos, su presencia en las manifestaciones puede limitarse a cortar el tráfico o mantener separados a los grupos antagonistas. Sin embargo, cuando se le percibe como defensora del Estado frente a actores radicales externos, la gestión policial puede ser intimidatoria, violenta e incluso letal. Las concepciones divergentes sobre el comportamiento de las multitudes son el fundamento de la manera en la que la policía se aproxima a las personas manifestantes. La importancia de dicho control va más allá de la interacción con activistas, pues influye en el número de personas dispuestas a salir a las calles, en las formas que adopta la movilización, en la percepción pública de las y los manifestantes y en el impacto que pueden tener los movimientos. La interacción entre manifestantes y policía es dinámica y contingente; no existe un patrón lineal ni universal. De hecho, el control represivo puede sofocar o avivar una protesta en función del contexto y del grado en el que las acciones policiales son cubiertas por los medios de comunicación e interpretadas por las personas que protestan. En otras palabras, la gestión policial de la protesta es, como señala della Porta, “un barómetro importante de las oportunidades políticas disponibles para los movimientos sociales” (1996, 62).
Dada la centralidad de las fuerzas del orden en la expresión, la dinámica y los resultados de las protestas, sorprende constatar que los primeros estudios sobre movimientos sociales no las hayan incorporado en sus análisis. Los actores colectivos eran concebidos como sujetos cuyas acciones debían ser explicadas y controladas por quienes ostentaban el poder. Académicos como Smelser (1962) defendieron que la policía debía mantener una postura inflexible en el sostenimiento del orden. En ese sentido, el término “sociología de la multitud” (mob sociology) de Schweingruber (2000) refiere a los trabajos que retrataban a las multitudes como inherentemente volátiles y sugerían que la policía debía contener y controlar dichos colectivos, recurriendo a la fuerza escalada si era necesario. Estos planteamientos alimentaron los manuales de formación policial hasta finales del siglo XX y muchos agentes de policía y coberturas periodísticas perpetúan aún el mito de la multitud enloquecida. Cuestionar estas concepciones sobre el comportamiento de las multitudes es fundamental para transformar la forma en que los cuerpos policiales se aproximan a los grupos de protesta.
Con la consolidación de una corriente académica más anclada en las experiencias de movilización, la policía ha llegado a ser reconocida como un elemento esencial del contexto en el que las personas se movilizan y en el que puede surgir el desorden. Actualmente hay un amplio consenso en que las fuerzas del orden pueden, por sí mismas, escalar o avivar una situación. Como sostienen Reicher et al. (2004, 560), las acciones policiales pueden ser percibidas como legítimas y fomentar el autocontrol dentro de una multitud o pueden crear las condiciones que propicien la hostilidad de la gente. Estos autores subrayan la importancia de que la policía distinga entre los diversos grupos, intereses e intenciones presentes en una determinada multitud, y de que facilite los objetivos legítimos de sus integrantes. Tratar a la multitud como un todo homogéneo y actuar de manera que se vulneren los derechos democráticos o consuetudinarios de las personas puede desencadenar confrontaciones violentas.
Lo fundamental aquí es que, a diferencia del control policial de la delincuencia, el caso de la protesta implica la vigilancia y el control de sectores más amplios de la ciudadanía. Como resultado, discusiones sobre la legitimidad ocupan un lugar central a la hora de evaluar cómo, cuándo, dónde y bajo qué mandato la policía reprime la disidencia. Incluso en los regímenes totalitarios, el asesinato masivo de disidentes —como en Irán en 2026— es poco común debido al peso que tiene en erosionar la autoridad del gobierno. En contextos más democráticos, las acusaciones de control policial partidista o políticamente sesgado pueden desacreditar las acciones de las autoridades. La “policialización del orden público” (public order policing), como acertadamente señala Waddington (1996, 117), “no es el mantenimiento del orden, sino el mantenimiento de un orden particular”. Dado que muchas de las libertades que hoy disfruta la ciudadanía han sido conquistadas a través de la protesta, la policía se ve inevitablemente en la posición de sostener un orden jurídico que después puede llegar a ser percibido de forma generalizada como injusto. Los convenios internacionales que consagran el derecho a la protesta complican aún más el panorama, al exigir a las autoridades que protejan y hagan posible la política contenciosa.
Ante esto, a partir de finales de la década de 1960 se produjo un cambio generalizado en las estrategias policiales, en el que el control por “fuerza escalada” fue sustituido paulatinamente por enfoques basados en la “gestión negociada”. Esta última se fundamenta en negociaciones extensas entre quienes organizan las protestas y las autoridades antes de los eventos planificados, en las que la policía se compromete a respetar y facilitar el derecho a la protesta —cortando el tráfico, por ejemplo— en el entendimiento de que las y los manifestantes respetarán las rutas y condiciones previamente acordadas (della Porta y Reiter 1998). Para muchos grupos, estos acuerdos son bienvenidos y les permiten expresar públicamente sus preocupaciones sin el riesgo de desorden o represión. Sin embargo, no todos los grupos de protesta están dispuestos a negociar con la policía o a acatar sus condiciones. Esto puede significar que los grupos que sí respetan los acuerdos sean percibidos como “manifestantes legítimos” y reciban un trato más favorable, mientras que los no conformistas quedan sujetos a formas de gestión policial más restrictivas.
De tal forma, la policía siempre dispone de un margen de discreción en el control de las multitudes. Incluso cuando prevalecen los principios de la gestión negociada, algunos grupos pueden quedar sujetos a una “incapacitación selectiva” (Gilham y Noakes 2007). Las protestas pueden enfrentarse a restricciones adicionales cuando son convocadas por grupos que han sido minorizados, cuando suponen una amenaza para el orden, o cuando la policía tiene otras prioridades. Las investigaciones sobre la gestión policial de las cumbres mundiales, donde están presentes múltiples “personas protegidas”, muestran, por ejemplo, que el control ha tendido a ser más contundente (della Porta, Peterson y Reiter 2006). Esto refleja en parte la distinción de Waddington (1995) entre el “problema en el trabajo” (on-the-job trouble) —referente a las dificultades inherentes a cualquier operación policial— y el “problema del trabajo” (in-the-job trouble) —que alude a la rendición de cuentas que la policía debe hacer ante sus superiores, políticos o medios de comunicación. Las consecuencias catastróficas de cualquier incidente que afecte a altos dignatarios pueden traducirse en un control policial menos permisivo durante los actos de protesta.
En décadas recientes se ha acentuado la tendencia hacia un control policial más basado en la inteligencia, en el que los agentes con equipamiento de protección sólo son desplegados cuando la información disponible apunta a un elevado riesgo de desorden. Si bien esto puede haber reducido el uso abierto de la fuerza, también ha generado escándalos en los que los agentes encubiertos que facilitan esa “inteligencia” han abusado de la confianza de las personas activistas. El escándalo británico de los “SpyCops”, por ejemplo, reveló que agentes habían establecido relaciones afectivas (e incluso tuvieron hijas e hijos) con las personas que tenían bajo vigilancia (Evans y Lewis 2013). En este y otros contextos, se ha denunciado que la policía ha actuado como agente provocador, instigando la violencia o el desorden para justificar una respuesta represiva. El control policial coercitivo y la infiltración en los grupos presentan a los manifestantes como el “enemigo” y pueden exponerlos a un uso desproporcionado de la fuerza. Las repercusiones de estas tácticas policiales trascienden por mucho el ámbito de la multitud y pueden servir para deslegitimar grupos ante la opinión pública.
Tras el tiroteo mortal de dos manifestantes en Gotemburgo, Suecia, la policía creó un modelo basado en la interacción y la negociación denominado Policía de Diálogo, mismo que ha sido adoptado de forma más generalizada bajo la forma de Agentes de Enlace Policial (Gorringe, Stott y Rosie 2012). Los principios que sustentan estos enfoques —al menos en los lugares en los que se implementan— parten de que las personas tienen derecho a protestar y deben ser tratadas, en primera instancia, como ciudadanos comprometidos. Los modelos basados en el enlace pueden incluso facilitar manifestaciones y acciones pacificas ilegales, en lugar de escalar automáticamente la respuesta policial. Así, las sentadas (sit-ins) que bloquean vialidades principales —una táctica en contra de la ley en varios países— pueden ser toleradas si los agentes de enlace se aseguran de que la multitud se retirará tras un tiempo determinado. Este enfoque tiene claramente beneficios mutuos: las y los manifestantes logran hacer una declaración contundente mientras que la policía controla la situación sin recurrir a detenciones ni tácticas de dispersión que no sólo deterioran las relaciones, sino que requieren más tiempo y recursos y conllevan mayores riesgos. En la literatura académica hay una división respecto a si esto representa un avance hacia una mayor democratización de la gestión policial (Gorringe, Stott y Rosie 2012) o si, por el contrario, constituye control y represión envueltos en guantes de terciopelo (Jackson, Gilmore y Monk 2019).
Aunque estos enfoques son más comunes en los Estados democráticos, ciertos elementos de estos enfoques son perceptibles en otros contextos, sobre todo a raíz del notable incremento de los intercambios globales de conocimiento, tácticas e información. Los grandes eventos deportivos y las cumbres mundiales propician que la policía del país anfitrión viaje para reunirse con y aprender de quienes gestionaron eventos anteriores, lo que conduce a cierta convergencia en los estilos policiales —sin ignorar las diferencias significativas entre Estados democráticos y no democráticos (della Porta, Peterson y Reiter 2006). En la medida en la que se ha producido un desplazamiento hacia modos de gestión policial de la protesta más dialógicos y menos letales, esto representa un avance positivo para los actores de los movimientos sociales. No obstante, es importante señalar que siempre existen excepciones a estas tendencias —tal como se indica en la introducción de este texto— y que no existe una dirección lineal del cambio. Los recortes neoliberales en los presupuestos estatales han suscitado el temor a la irrupción de actores no estatales o paraestatales que complementen o sustituyan a los cuerpos policiales de maneras que debilitarán la rendición de cuentas, así como la posibilidad de que las y los organizadores de las protestas sean obligados a cubrir los costos del despliegue policial en sus eventos. El mantenimiento del orden público es, entonces, fundamentalmente político. En este sentido, sostenemos que ofrece una mirada al grado en el que cada sociedad respeta y garantiza el derecho de sus ciudadanos a la protesta.
Referencias
della Porta, D y Reiter, H (eds). 1998. Policing Protest: The Control of Mass Demonstrations in Western Democracies. Minneapolis: University of Minnesota Press.
della Porta, D. 1996. “Social Movements and the State: Thoughts on the Policing of Protest”, pp. 62-92 en D. McAdams., J. McCarthy, y M. Zald (eds). Comparative Perspectives on Social Movements. Cambridge: Cambridge University Press.
della Porta, D., Peterson, A y Reiter, H (eds). 2006. The Policing of Transnational Protest. Aldershot: Ashgate.
Evans, R y Lewis, P. 2013. Undercover: The True Story of Britain’s Secret Police. Londres: Faber and Faber.
Gillham, P., y Noakes, J. 2007. “‘More than a March in a circle’: Transgressive protests and the limits of negotiated management”. Mobilization, 12(4), 341–357.
Gorringe, H., Stott, C. y Rosie, M., 2012. “Dialogue police, decision making, and the management of public order during protest crowd events”, Journal of Investigative Psychology and Offender Profiling, 9(2), pp.111-125.
Jackson, W., Gilmore, J., y Monk, H. 2019. “Policing unacceptable protest in England and Wales: A case study of the policing of anti-fracking protests”. Critical Social Policy, 39(1), 23–43.
Reicher, S., Stott, C., Cronin, P., y Adang, O. 2004. “An integrated approach to crowd psychology and public order policing”, Policing: An International Journal 27(4): pp. 558–572
Schweingruberm D. 2000. “Mob Sociology and Escalated Force: Sociology’s Contribution to Repressive Police Tactics”, The Sociological Quarterly 41(3): pp371–389.
Smelser, N. 1962. Theory of Collective Behaviour. Londres: Routledge.
Waddington, P.A.J. 1995. “Both arms of the law: institutionalised protest and the policing of public order”. British Criminology Society Conference Proceedings. Loughborough University (pp. 18-21): https://www.britsoccrim.org/volume1/008.pdf
Waddington, P.A.J. 1996. “Public Order Policing: Citizenship and Moral Ambiguity”, pp.114-130 en F. Leishman, B. Loveday y S. Savage (eds) Core Issues in Policing. Londres: Longman
* El original está en inglés y puede consultarse aquí. Traducción al español del Dr. Johan Gordillo García.
Cómo citar
Gorringe, Hugo y Michael Rosie. 2026. “Gestión policial de la protesta”, en Léxico de la Protesta. Laboratorio de Análisis de Organizaciones y Movimientos Sociales. Disponible en <https://laoms.org/lexico-protesta/gestion-policial-protesta>