Protocolo para la atención y protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno – CNDH

De la Introducción

[…]

Actualmente en México no existe una ley que reconozca el DFI [Desplazamiento forzado interno] como una violación de derechos humanos, ni que establezca las competencias de las autoridades para la protección inmediata de las víctimas del DFI, ni señale las medidas y estrategias de prevención. Sin embargo, la ausencia de una ley no debe ser un obstáculo para el reconocimiento de los derechos de las personas desplazadas y las obligaciones de las autoridades de respetar y garantizar aquéllos.

Por esa razón, y en aplicación de los estándares nacionales e internacionales de protección y garantía de los derechos humanos de las personas desplazadas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) elaboró estos lineamientos a través de los cuáles presenta diversos criterios que deben guiar la actuación de las autoridades públicas en los tres niveles de gobierno en la atención de las problemáticas y prevención de las violaciones de derechos humanos a las que se exponen las personas desplazadas, así como las acciones que los funcionarios deben desarrollar para cumplir con sus obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional. En ese sentido, se resalta que las propuestas señaladas en dicho Informe y los lineamientos y criterios mencionados en este documento son complementarios y deben interpretarse de manera integral.

Sin desconocer la importancia de las medidas de prevención del DFI y de los procesos de reasentamiento y retorno, así como la implementación de las soluciones verdaderas, el contenido de los lineamientos se circunscribe a las medidas de atención y protección durante el desplazamiento.

Por lo anterior, este documento, que deriva del análisis realizado en el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México particularmente de las propuestas dirigidas a diferentes autoridades federales, estatales y  municipales busca ser una herramienta para que las y los funcionarios de las diferentes autoridades públicas en el ejercicio de sus competencias, puedan identificar y desarrollar las acciones necesarias para proteger a las personas desplazadas y prevenir la re-victimización de las mismas, incluyendo la elaboración de protocolos que tiendan a cumplir con esos fines.

En el cumplimiento de esta tarea la CNDH no pretende suplir el contenido de una ley sobre DFI en México que debe ser emitida sin demora alguna, ni desconoce el papel fundamental que cumplen las autoridades del Estado encargadas de la atención y protección directa de las víctimas, como es el caso de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en la aplicación de la Ley General de Víctimas, respecto de las personas desplazadas. Esta Comisión Nacional sólo cumple con su mandato legal y constitucional de salvaguardar a quienes ven sus derechos vulnerados y de velar porque las autoridades cumplan con sus obligaciones.

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Historiador formado en la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Programador formado en la Escuela de Código de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) del Gobierno de la Ciudad de México. Se desempeña como Coordinador de Tecnología en el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales (COMECSO) y como investigador asociado y desarrollador principal del Laboratorio de Análisis de Organizaciones y Movimientos Sociales (LAOMS) del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CEIICH) de la UNAM. Ha escrito sobre el siglo XIX mexicano, la acción colectiva, protestas y movimientos sociales. Parte de su producción puede consultarse en academia.edu.

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